DECLARACIÓN DEL IRPF DE2017(Abierto el plazo desde el 4 de abril de 2018) |
Un año más y desde el pasado 4 de abril se inició el plazo para que los contribuyentes presenten la Declaración del IRPF de 2017.
Desde el blog de nuestro despacho pasamos a indicarles una serie de generalidades que pudieran ser de su interés respecto de fechas y detalles sobre este impuesto.
Plazo
La campaña de la Renta 2017 arrancó el 4 de abril, pero este año los contribuyentes pudieron acceder a sus datos fiscales del 2017 desde el 15 de marzo.
Como novedad, este año la AEAT ha incorporado una aplicación para móviles (app).
El calendario de plazos en general para este año es el siguiente:
15 de Marzo, se puede acceder ya a los datos fiscales y solicitar el número de referencia de los mismos y estará disponible la nueva aplicación móvil (App) de la AEAT.
3 de Abril, se abre el plazo para solicitar la cita previa con la AEAT, se podrá elegir un día y una hora para que Hacienda le elabore la declaración.
4 de Abril, arranca oficialmente la campaña. desde ese día se puede presentar la declaración a través de internet usando el programa 'Renta WEB' o a través de la App mediante el móvil.
8 de Mayo, se abre el plazo para solicitar la cita previa para la atención presencial en las oficinas de la AEAT.
10 de Mayo, empieza la atención presencial.
27 de Junio, último día para presentar la declaración si el resultado es a ingresar y el pago se va a realizar mediante domiciliación bancaria.
29 de Junio, fin del plazo para solicitar cita previa, tanto telefónica como presencial.
2 de Julio, último día para presentar la declaración de la renta.
5 de Noviembre, último día para realizar el ingreso del segundo plazo del impuesto sobre la Renta 2017 si se fraccionó el pago.
Obligación de presentar la Declaración de la Renta
En general, los contribuyentes con ingresos inferiores a 22.000 euros anuales están exentos de presentar la Declaración de la Renta cuando procedan de un solo pagador. Ahora bien, no estar obligado no significa que no se pueda presentar, ya que en muchos casos puede salir a devolver. Cuando las rentas proceden de varios pagadores y el segundo y siguientes pagadores superan los 1500 euros el límite mínimo baja hasta los 12.000 euros. De igual modo, se deben tener en cuenta otros condicionantes como actividades económicas, ingresos de alquileres, pensiones o rentas de productos financieros. Existen otras particularidades, como algunas de las anteriores mencionadas que según su naturaleza e importes pueden obligar a tener que presentar la declaración de la Renta a pesar de que los ingresos sean inferiores a los límites anteriores.
Cambios personales
Al realizar el borrador de la Renta, hay que tener en cuenta posibles cambios en nuestra situación personal que se hayan podido producir en el último año y que puedan afectar a la declaración: cambio de domicilio, estado civil, nacimiento de hijos... En cuanto al cambio de residencia, hay que tener en cuenta que, para que una persona sea considerada residente en España, tiene que haber vivido como mínimo 183 días y esto también se tiene en cuenta a la hora de determinar la residencia fiscal y por tanto el lugar de tributación dentro de las diferentes CCAA del Territorio Español. Hemos de decir también decir que los contribuyentes deben tributar por todas sus rentas, independientemente que se obtengan en España o en el extranjero.
Novedades
Transmisión de derechos de suscripción preferente. En la declaración se incorpora un nuevo-apartado para consignar las ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión de los derechos de suscripción preferente, ya que desde el 1 de enero de 2017 el importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores cotizados tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca dicha transmisión.
También el modelo de declaración incorpora como novedad un nuevo anexo en el cual el contribuyente deberá recopilar determinada información con trascendencia fiscal en ejercicios futuros y que hasta ahora se recogían en distintos apartados de la declaración.
Los inversores han dejado de beneficiarse de la exención por los primeros 1500 euros en concepto de dividendos obtenidos.
Opciones de tributación
Se puede presentar la declaración de la Renta de forma conjunta cuando exista unidad familiar (matrimonio, hijos o ambas). La situación familiar aplicable será la establecida a 31 de diciembre de 2017. En general la declaración conjunta será interesante para parejas en las que uno de los cónyuges no reciba ingresos o sean muy bajos y no superen el importe de 3.400 euros (reducción por tributación conjunta).
También resulta recomendable para familias monoparentales (el progenitor y sus hijos, siempre que no obtenga unos ingresos superiores a 8.000 euros anuales) No obstante, se deben utilizan simuladores para saber la alternativa más conveniente, según cada caso.
Deducción por alquiler de vivienda
El fin de la deducción estatal por el alquiler de la vivienda habitual no afecta a todos aquellos contribuyentes que firmaron sus contratos antes del 1 de enero de 2015, además existen deducciones autonómicas por este concepto y sin la limitación anterior.
Actividades económicas
Los trabajadores por cuenta propia que hayan comenzado su actividad económica el año pasado podrán aplicarse un 20% de reducción en los rendimientos netos, aunque deben cumplir unos requisitos. No haber sido autónomos con anterioridad, que sus rendimientos netos no superen los 100.000 euros anuales en 2017, que menos de la mitad de esos ingresos procedan de una persona física o entidad de la que el contribuyente haya obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de su actividad y que el rendimiento de su actividad se determine mediante el método de estimación directa.
Errores, omisiones y olvidos
Si has cometido un error u omisión de información en la declaración y has pagado menos de lo correspondiente deberás presentar una autoliquidación complementaria, ello no supondrá ningún coste adicional siempre que se presente dentro del plazo establecido. En el supuesto de que el error hubiese supuesto un mayor pago, podrás instar la rectificación de la declaración y solicitar el importe ingresado en exceso. Del mismo modo existe la posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidación del impuesto a través de la propia declaración por errores u omisiones que determinen una mayor devolución o un menor ingreso. Para ello se ha habilitado un apartado de rectificación de autoliquidación en el cual, marcando esta casilla el propio modelo presentado hace las funciones de escrito de solicitud de rectificación. Si presentas la declaración fuera de plazo deberás pagar un recargo de entre el 5 al 20% sobre el total ingresar a la Agencia Tributaria siempre que lo hagas voluntariamente. sin embargo, si es la AEAT quien notifica que no se ha presentado la declaración habiendo obligación de haberla presentado esto ya implicaría, además del recargo correspondiente, una sanción que puede oscilar desde un 50 a un 150% del importe de la cuota a pagar según el caso.
En próximas actualizaciones de este blog iremos profundizando aún más en todo lo que respecta a esta campaña de renta y que pudiera ser de interés para ustedes.
Mientras tanto y ante cualquier duda que les pueda surgir, estaremos a su disposición bien en nuestro despacho, bien vía telefónica o por medio de nuestro formulario de contacto.
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