Campaña Renta 2018

CAMPAÑA RENTA 2018

Un año más estamos en plena Campaña de Renta 2018. Desde nuestro despacho vamos a resumirles una serie de conceptos e indicaciones que esperamos puedan de su ayuda o interés.

Plazos generales.

2 de abril: inicio de la campaña de Renta 2018

9 de mayo: comienza el plazo para solicitar cita previa presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.

14 de mayo: inicia tanto la atención presencial como la presentación de declaraciones en las oficinas de Hacienda.

26 de junio: último día para la domiciliación bancaria de declaraciones con resultado a pagar.

1 de julio: último día de la campaña de Renta 2018 y fecha límite para la presentación.

El pago de las declaraciones con domiciliación bancaria puede realizarse en 1 o 2 plazos y se realizaría el 1 de Julio si se hubiese optado por un plazo y el 1 de Julio y 5 de noviembre si se hubiese optado por la segunda opción.

Obligación de presentación.

No es obligatorio presentar declaración si los ingresos percibidos por el trabajo no superan los 22.000 euros brutos anuales. Eso sí, siempre que procedan de un único pagador. Si hemos tenido más de un pagador, dependerá de lo que se percibiese de cada uno, si alguno de los segundos o posteriores pagadores superan los 1500 euros y el conjunto de los ingresos supera los 12643 euros anuales estaríamos obligados a presentarla

Además, hay que tener en cuenta muchos otros factores que podrían obligarnos a presentar declaración de renta tales como rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario, subvenciones agrícolas o por adquisición de vivienda, ganancias o pérdidas patrimoniales, estar dado de alta en actividades económicas en modalidad directa, objetiva, régimen de atribución de rentas o en régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, tener un inmueble alquilado, etc.

Ojo, no estar obligado a presentar la declaración de renta no significa que no se deba comprobar el resultado de la misma y en caso de que fuera a devolver se puede presentar igualmente.

Por toro lado algo muy común en personas jóvenes es confirmar su borrador porque sale una cantidad a devolver generalmente pequeña cuando en realidad podría haber sido más conveniente que sus padres siguieran deduciendo por ellos en caso de poder hacerlo, conviene comprobar ambas opciones antes y decidir la mejor.

Mínimos.

Los mínimos son la parte de la base imponible exenta de tributación, los principales son el personal, el mínimo por ascendiente, por descendiente y por tener discapacidad.

Reducciones más importantes.

Reducción por tributación conjunta, por aportaciones a planes de pensiones, por aportaciones a personas con discapacidad, por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad y las pensiones compensatorias a hijos o ex cónyuges.

 

Principales deducciones.

En primer lugar mencionaremos las deducciones por maternidad, por familia numerosa, por ascendiente con 2 hijos o por personas con discapacidad a cargo o por cónyuge con discapacidad en declaración conjunta.

En cuento a las deducciones aplicadas a los rendimientos de trabajo son deducibles las cuotas colegiales, sindicales, así como gastos judiciales ocasionados por conflictos laborales.

Deducción por adquisición de vivienda habitual. En ella se incluirían la cuota e intereses pagados así como los importes de los seguros de vida y de vivienda adjuntos a la hipoteca todo ello solamente aplicable a viviendas adquiridas antes del 1 de enero de 2013.

Deducción por rehabilitación de vivienda habitual similar a la anterior y también con ciertas condiciones.

Deducción estatal por alquiler de vivienda habitual para contratos de alquiler anteriores al 1 de enero de 2015. También existen deducciones autonómicas para contratos de fechas posteriores, por ejemplo en Castilla y León para menores de 36 años.

Deducción por movilidad a un puesto de trabajo fuera del domicilio habitual para personas desempleadas que acepten un puesto de trabajo en un lugar distinto a su domicilio y cambien su residencia precisamente por esta razón.

Se mantienen las deducciones por donativos y aportaciones a partidos políticos. Ya aparecen en los datos fiscales desde hace algunos años.

Deducción por maternidad: Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se incrementa en 1.000 euros adicionales la deducción por maternidad cuando el contribuyente que tenga derecho a ésta satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años o incluso habiéndolos cumplido hasta el mes anterior en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil. El importe de la deducción será proporcional al número de meses completos que el menor haya acudido a la guardería, siempre que las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo, sin tener en cuenta las bonificaciones que fuesen de aplicación, con posterioridad al nacimiento o adopción, superen el importe de la deducción.

Otros aspectos.

Las ganancias patrimoniales o los rendimientos de productos financieros tributan y su rendimiento está ya indicado en los datos fiscales exceptuando la venta de acciones ya que de éstas la Agencia Tributaria sólo conoce el valor y fecha de venta y como tal así la indica, pero deberemos solicitar a nuestro banco o agente financiero el valor y fecha de compra para declarar así la ganancia o pérdida real. Es importante saber también que las pérdidas patrimoniales derivadas tanto de la venta de productos financieros como de otro tipo de elementos patrimoniales se podrán compensar con futuras ganancias en los próximos 4 años.

 

Desde CRONO ASESORES estaremos encantados de recibirles y tratar cualquier cuestión relacionada con la Campaña de Renta o de resolver cualquier consulta de tipo laboral, fiscal y contable que nos quiera plantear.

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