Reforma Ley Autónomos 2018

REFORMA LEY AUTÓNOMOS

2018

Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

(publicada el 25 de octubre de 2017 en el Boletín Oficial del Estado (BOE))

Algunas de las medidas entraron en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE y en general todas han entrado ya en vigor a partir del 1 de Enero de 2018, algunas de las medidas más destacadas tanto a nivel de IRPF como de Seguridad Social son:

Nuevas deducciones fiscales.

A partir de Enero de 2018:

Suministros domésticos: el autónomo que trabaje desde casa y así lo haya notificado censalmente a Hacienda, podrá deducirse en el IRPF un 30% de los gastos de suministros de electricidad, gas, agua, telefonía, internet… de la parte de la vivienda afecta a la actividad. Hasta ahora la Dirección General de Tributos sólo aceptaba la desgravación en caso de disponer de contadores separados. Ojo, un 30% de los gastos afectos a la superficie objeto de la actividad económica y no un 30% de los gastos totales del inmueble.

Gastos de manutención: el autónomo podrá deducirse 27,27 euros diarios (48,08 euros en el extranjero) en concepto de gastos de dietas  y manutención con los siguientes requisitos: que se deban al desarrollo de la actividad económica, que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y que se paguen por medios electrónicos y se disponga de factura.

Dichos importes se duplican si como consecuencia del desplazamiento se pernocta.

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Para nuevos autónomos, con entrada en vigor en enero de 2018.

*Se amplía a 24 meses la reducción de la cuota para nuevos autónomos, los 12 primeros meses 50 euros, los 6 siguientes una reducción del 50% (137,97 euros) y los otros 6 del 30% (192,79 euros).

*Reducción del plazo sin cotizar en autónomos a dos años en lugar de cinco si no se ha disfrutado anteriormente de bonificación o tres años en caso de que sí se haya disfrutado.

*Tarifa plana para madres autónomas que habiendo cesado su actividad reemprendan su negocio antes de dos años después del cese. Una excepción para que no tengan que esperar a cumplir dos años desde que fueron autónomas por última vez.

*Los autónomos podrán darse hasta tres veces de alta y de baja en el RETA en el mismo año y realizar el pago proporcional a la cuota desde la fecha de alta sin contar la mensualidad completa. A partir de la cuarta alta la Seguridad Social contabilizará el mes completo.

*Hasta ahora los autónomos en situación de pluriactividad podían reclamar la devolución del 50% del exceso de cotización siempre y cuando la cuantía sea igual o superior 12.368,23 €. La reforma contempla la devolución sin solicitud expresa por parte del interesado.

*Tras una subida de la base mínima de cotización del autónomo societario de un 8%, la reforma incluye la desvinculación de la cotización del autónomo societario al Salario Mínimo Interprofesional y al Régimen General. La regulación pasa a estar determinada por los Presupuestos Generales del Estado como en el caso de la cotización de los autónomos.

*Bonificación del 100% de la cuota durante la baja por maternidad o paternidad: los autónomos en situación de descanso por maternidad, paternidad, adopción o riesgo durante el embarazo tendrán una bonificación total de la cuota de autónomos, mientras que hasta ahora seguían pagándola íntegramente. La bonificación será el resultado de aplicar la base media por contingencias comunes por la que hubiera cotizado en los doce meses inmediatamente anteriores a acogerse a la bonificación.

*Bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores de 12 años o personas dependientes, en este caso la bonificación está supeditada a la contratación de un trabajador.

*Cobro de la pensión completa del jubilado autónomo, un trabajador por cuenta propia en edad de jubilación con personal contratado en su negocio podrá compaginar su actividad y recibir el 100% de la pensión. Hasta el momento, los autónomos en esta situación solo reciben el 50% de la prestación.

*Reconocimiento por parte de la Seguridad Social del accidente de trabajo in itinere, es decir el ocurrido en la ida o vuelta al trabajo, entre los inscritos en el RETA, la nueva Ley elimina esta exclusión.

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